La dirigencia de Federación de Choferes Primero de Mayo se mantiene en estado de emergencia y anunció para la siguiente semana proponer la modificación del artículo 253 de la Ley de Sustancias Controladas, que busca confiscar sus herramientas de trabajo.
En tanto, Fejuve de El Alto, lamentó que propietarios de bienes inmuebles deban ser afectados si inquilinos se involucran en delitos de sustancias controladas.
Luego de la promulgación de la nueva Ley de Sustancias Controladas, los propietarios de bienes inmuebles y de transporte, durante 180 días deberán regularizar sus trámites ante la autoridad competente “ y si va a realizar transporte de sustancias controladas, debe requerir las autorizaciones correspondientes a los particulares, sino tienen autorización y es involucrado en el ilícito, la Ley de antemano presume que el propietario de transporte o es autor o cómplice del ilícito”, señaló el diputado Wilson Santamaría de UN.
En tanto, el secretario de Hacienda de la Federación de Choferes Primero de Mayo, Mario Silva, a tiempo de ratificar el estado de emergencia de su sector, en contra del artículo 253 del proyecto de Ley, dio a conocer que a partir de la siguiente semana, parlamentarios de su sector se reunirán con la comisión del Senado Nacional, con el propósito de modificar dicha norma y mantener el procedimiento actual para aplicar la incautación y secuestro, con la finalidad de precautelar el derecho a la inocencia, cuando son los pasajeros los involucrados en el ilícito.
“Como transportistas qué culpa tenemos nosotros, cuando uno de los pasajeros es quien realiza el transporte o tráfico de droga; si en caso no se demuestra en 60 días que no existe ninguna relación con la actividad ilícita. En consecuencia, creemos que es muy corto el tiempo que se está dando para no confiscar”, indicó.
La próxima semana el sector del transporte público a nivel nacional, se reunirá en un ampliado, con la finalidad de recibir el informe de los diputados que surgen de su sector, además de asumir otras acciones.
NORMA
De acuerdo al proyecto de Ley de Sustancias Controladas, el artículo 253 establece lo siguiente: “En caso de flagrancia de encontrarse sustancias controladas en avionetas, lanchas y vehículos automotores, se procederá a la confiscación a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Conaltid y su entrega inmediata a la Dirección de Administración de Bienes - Dircabi, para su administración”.
El organismo operativo de la Felcn, por mes registra entre uno a tres casos de pasajeros que pretenden introducir droga a territorio nacional, sobre todo en rutas fronterizas con el Perú, procediendo a la incautación y secuestro del motorizado, hasta que los conductores demuestran no estar relacionados con el ilícito.
PÉRDIDA DE DOMINIO
Para Fejuve en la ciudad de El Alto, Benigno Siñani, la nueva ley de Sustancias Controladas, aseguró que se pone en riesgo el derecho propietario de los vecinos, quienes por necesidad muchas veces suelen alquilar sus terrenos, sin pensar que el inquilino se involucre en un ilícito.
Al respecto, Santamaría observa que el proyecto de Ley crea desde el artículo 70 en adelante del régimen, sobre extinción de dominio, “que quiere decir que si una casa es alquilada y esta utilizada de forma ilícita con droga, el bien inmueble directamente se confisca, aunque el dueño no participe en el delito de sustancias controladas”, explicó.
“Bajo este nuevo régimen que se ha creado el Fiscal debe poner en conocimiento del Juez en 24 horas la denuncia; el Juez notifica en dos días a las partes afectadas, de forma directa, por exhorto suplicatorio o edicto, siendo dichos procesos de forma rápida. Pero en ese apuro, no se toma en cuenta los derechos a las personas, porque se vulneran el derechos y se conculcan procedimientos”, detalló.
La anterior Ley 1008, en el artículo 71 de Confiscación de bienes señala: “La incautación de bienes inmuebles citados en los incisos a) y b) del presente artículo procederá contra el propietario, cuando éste haya tomado parte en el delito o conocido su comisión, no lo hubiera denunciado”, manteniendo vigente el derecho de inocencia.
En cambio en el nuevo proyecto de Ley de Sustancias Controladas, sección I Jurisdicción y Competencias, Partes Procesales y Terceros de buena Fe, artículo 70 referido a la Acción de pérdida de Dominio, en el parágrafo II, establece: “Para iniciar la acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado de bienes obtenidos, provenientes o vinculados con delitos de sustancias controladas, no es necesario que el titular del derecho, poseedor o tenedor del bien, haya participado en la actividad ilícita que compromete los bienes; salvándose los derechos adquiridos de buena fe”. ( EL DIARIO )
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