Aliaga / Página Siete.
Entrega de una factura en papel térmico o de rollo.
Anteriormente esta obligación era para las facturas por encima de los 10.000 bolivianos. El SIN también prohíbe el uso de papel térmico desde el 1 de julio.
Página Siete/ La Paz
Todas las facturas que se emitan por montos iguales o superiores a
los 300 bolivianos deben consignar obligatoriamente los datos
completos del comprador o cliente.
Es decir nombres y apellidos o razón social y Número de
Identificación Tributaria (NIT) o carnet, según dispone la Resolución
Normativa de Directorio 101700000006 del SIN.
Esto significa que las empresas rechazarán de sus trabajadores
aquellas facturas que no tengan los datos completos, que incluyen el
detalle de lo comprado.
Anteriormente el monto a partir del cual se debía identificar al
comprador era de 10.000 bolivianos (Resolución Normativa de Directorio
10-0021-16).
De acuerdo con el portal www.boliviaimpuestos.com, es obligatorio
emitir facturas de venta a partir de cinco bolivianos e incluso montos
inferiores, si así lo solicita el cliente.
En los restaurantes y similares, por otra parte, se pueden emitir
facturas con el texto "consumo” en la parte de detalle, siempre y cuando
los montos sean menores a 300 bolivianos.
En el caso de servicios debe consignar detalle, concepto o
descripción y subtotal. Para el caso de facturas manuales, por la venta
de alimentos y bebidas en restaurantes y similares por un monto menor a
300 bolivianos, también se puede consignar en el campo de detalle la
leyenda "consumo”.
Papel térmico
La resolución 101700000006 también modifica el parágrafo IV del
Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 1
de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual (SFV) con un nuevo
texto.
Señala que la emisión de facturas deberá realizarse en papel que
garantice la legibilidad y nitidez de la información a partir de su
emisión, por lo que se prohíbe el uso de papel térmico.
Los contribuyentes que optaron por la modalidad de Facturación
Computarizada con impresión en rollo y utilicen papel térmico para la
emisión de facturas tendrán plazo hasta el 1 de julio de 2017 para
optar por otro tipo de papel, precisa.
Según la resolución del SIN, "se identificaron aspectos que
requieren ser modificados a efectos de resguardar los derechos de los
contribuyentes, así como disposiciones que faciliten las tareas de
control de la Administración Tributaria”.
Por eso se hace necesario realizar modificaciones a la norma que rige el Sistema de Facturación Virtual, complementa.
De acuerdo con el portal www.boliviaimpuestos.com siempre hubo
problemas con el uso del papel térmico en facturas con rollo, debido a
que no se puede conservar por mucho tiempo ya que se borra la
información.
Si no se maneja con cuidado, éstas pierden legibilidad.
Normativa vigente
- Atribución Conforme al inciso m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señala la entidad en la Resolución 101700000006.
- Norma Según el artículo 64 del Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
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