viernes, 24 de marzo de 2017

Facturas desde Bs 300 deben consignar datos completos

Aliaga / Página Siete. Entrega de una factura en papel térmico o de rollo.

Anteriormente esta obligación era para las facturas por encima de los 10.000 bolivianos. El SIN también prohíbe el uso de papel térmico desde el 1 de julio.

Página Siete/ La Paz

Todas las facturas que  se emitan  por montos iguales o superiores a los 300 bolivianos deben consignar  obligatoriamente los datos completos  del comprador o cliente. 

Es decir nombres y apellidos o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) o carnet, según  dispone la Resolución Normativa de Directorio 101700000006 del SIN.

Esto significa que las empresas rechazarán de sus trabajadores aquellas facturas que no tengan los datos completos, que incluyen el detalle de lo comprado.

Anteriormente el monto a partir del cual se debía identificar al comprador era de 10.000 bolivianos (Resolución Normativa de Directorio 10-0021-16).

De acuerdo con el portal www.boliviaimpuestos.com, es obligatorio emitir facturas de venta a partir de cinco bolivianos e incluso montos inferiores, si así lo solicita el cliente.

En los restaurantes y similares, por otra parte, se pueden emitir facturas con el texto "consumo” en la parte de detalle, siempre y cuando los montos sean menores a 300 bolivianos.

En el caso de servicios debe consignar detalle, concepto o descripción y subtotal. Para el caso de facturas manuales, por la venta de alimentos y bebidas en restaurantes y similares por un monto menor a 300 bolivianos, también se puede consignar en el campo de detalle la leyenda "consumo”.

 Papel térmico

La resolución 101700000006 también modifica el parágrafo IV del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 1 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual (SFV) con un nuevo texto.

Señala que la emisión de facturas deberá realizarse en papel que garantice la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión, por lo que se prohíbe  el uso de papel térmico.

Los contribuyentes que optaron por la modalidad de Facturación Computarizada con impresión en rollo y utilicen papel térmico para la emisión de facturas tendrán  plazo hasta el 1 de julio de 2017 para optar por otro tipo de papel, precisa.

Según la resolución del SIN, "se identificaron aspectos que requieren ser modificados a efectos de resguardar los derechos de los contribuyentes, así como disposiciones que faciliten las tareas de control de la Administración Tributaria”.

Por eso se hace necesario realizar modificaciones a la norma que rige el Sistema de Facturación Virtual, complementa.

De acuerdo con el portal www.boliviaimpuestos.com siempre hubo problemas con el uso del papel térmico en facturas con rollo, debido a que no se puede conservar por mucho tiempo ya que se borra la información.

  Si no se maneja con cuidado, éstas pierden legibilidad.


Normativa  vigente
  • Atribución Conforme al inciso m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señala la entidad en la Resolución 101700000006.
  •  Norma Según el  artículo 64 del  Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

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