lunes, 24 de abril de 2017

Código Penal establece excepciones para el aborto

Protestas a favor y en contra del proyecto de Ley.

• Normas nacionales castigan y despenalizan el aborto, y por lo tanto el tratamiento del proyecto de ley estaría por demás

EL DIARIO
El Código Penal establece ya excepciones a la penalización del aborto y, por lo tanto, el proyecto de ley sobre el tema sería innecesario; todo está legislado.
La opinión corresponde al abogado y exjuez de materia penal, Daniel Torrico Cardozo, y alerta que la aprobación del proyecto de ley del aborto, propuesta por el Gobierno, podría ocasionar la proliferación de esta práctica y de clínicas que “garanticen” el procedimiento.
Torrico informó que el tratamiento del aborto está en el capítulo segundo del Código Penal, que establece el “aborto impune”, que significa que la práctica no será sancionada cuando hubiere sido consecuencia de violación, estupro o incesto, y para salvar la vida de la madre.
CONSTITUCIÓN
Por otra parte, la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza la vida de las “personas”; el Código Civil garantiza la vida desde el momento del nacimiento; asimismo, el Código Penal se complementa con las anteriores disposiciones legales cuando protege la vida del embrión y del feto, antes de su nacimiento, sancionando con privación de libertad aquel que atenten contra la vida de estos.
Reiteró que el Código Penal establece la excepción a la penalización, excluyendo la sanción penal para los siguientes casos: cuando esté en peligro la salud y la vida de la madre, en caso de violación, estupro o incesto, considerando por ello innecesario el proyecto de ley.
Asimismo, el profesional explicó que tampoco existe sanción cuando el aborto hubiere sido practicado a fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y es por ello que afirma que desde este punto de vista, todo lo relacionado a la práctica del aborto está legislado.
En el actual Código Penal, en el artículo 263, establece sanción a toda persona que haya provocado el aborto con privación de libertad de 2 a 6 años, de 1 a 3 años, con reclusión de 1 a 3 meses; el aborto en general es considerado como un delito y está sancionado por ley, con excepción del aborto impune, establecido en el artículo 266.
ARTÍCULOS
En el artículo 265 del Código Penal, se sanciona el aborto de 6 meses a 2 años por cuestiones de honor y se agrava en un tercio sí a consecuencia de este aborto sobreviene la muerte; en el artículo 264 establece sanción por aborto seguido de lesión y muerte, con sanción de uno a siete años.
FORZADO
Por otra parte, el aborto preterintencional o también llamado aborto forzado, que se refiere a que una persona al producir un aborto sin la intención de causarlo. Por ejemplo, resultado de un episodio violento, también está penado por ley con una sanción de cuatro a ocho años.
En ese contexto, manifestó que la ampliación de las causales propuestas en el proyecto de ley como la pobreza no es una causal suficiente, porque existen hogares conformados por nueve hijos y han subsistido con esfuerzo.
Torrico puso el ejemplo de mujeres comerciantes ambulantes, mujeres obreras que trabajan y se esfuerzan para su sustento diario, y que por ello no existe la necesidad de ampliar las causales del aborto impune. “Lo que si hace falta es crear mayores fuentes de trabajo para evitar la pobreza”, dijo.
MÉDICOS
Además, opinó respecto a la posición de los médicos y dijo que en el tema del aborto debe primar el tema de la libertad de conciencia; cabe aclarar que los médicos, quienes realicen la práctica del aborto, deben ser estrictamente ginecólogos y no otros profesionales, como un médico general o internista.
El abogado emitió su opinión y dijo que no hace falta ningún cambio a la actual legislación que “seguramente fue producto de mucho análisis, de mucha discusión, y se llegó a la conclusión de no sancionar el aborto cuando ha sido objeto de violación, rapto no seguido de matrimonio, incesto y cuando peligra la vida de la madre”.
En criterio del profesional en derecho, está suficientemente garantizada la situación del aborto en el país, y el Gobierno debería preocuparse, a través del Ministerio de Educación, establecer políticas educativas más objetivas respecto a la sexualidad, puesto que en los colegios el tema es tratado de manera muy superficial.
Ese aspecto ocasiona que los jóvenes y señoritas no tengan pleno conocimiento sobre las consecuencias que puede traer una relación íntima; de la misma manera dijo que para establecer que el aborto sea realizado “por una sola vez”, se necesitará de un sistema que garantice esta situación, y que un formulario no es suficiente para determinar aquello.
En caso de legalizarse lo planteado por el Gobierno traerá como consecuencia la proliferación de abortos y clínicas que “supuestamente garanticen” la práctica del aborto para las féminas que lo necesiten; por cuestiones de pobreza no podrán asistir a esas clínicas.
Finalmente, la sociedad está dividida respecto al tema, en principio la Iglesia mantiene su postura en defensa de la vida, mientras las organizaciones de mujeres van por despenalizar la práctica, y otros colectivos difieren sobre el período en el que se debe hacer el aborto.

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