çFreddy Barragán / Página Siete. Los canes considerados peligrosos no pueden salir sin correas o bozales.
De la FELCC a Zoonosis, de allí a Pofoma y luego al Centro de Adiestramiento de Canes, sin ningún resultado. Pese a la ley, ni Policía ni Alcaldía han emitido ni un permiso.
Página Siete/Leny Chuquimia / La Paz
Artículo 8 de la Ley 553 de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos: "Las personas que tengan o deseen adquirir un perro peligroso deberán acudir a las dependencias de la Policía Boliviana para solicitar la autorización, y al gobierno autónomo municipal para el registro y la otorgación de la licencia de crianza”.
Con esta instrucción empieza la peregrinación que debe seguir todo ciudadano que quiera
legalizar la tenencia de un can de cualquiera de las 11 razas que la ley considera de alto riesgo.
Hasta la fecha, ninguna autorización ni licencia fue emitida por la Policía o la Alcaldía de La Paz.
"Dar la autorización es tarea de la Alcaldía, vaya a recabar información a Zoonosis”. Con esa instrucción los efectivos de la FELCC derivan a instancias municipales a quien se acerque a preguntar: "¿Cómo obtengo la autorización para mi can?”
Insistir en la unidad edil -que se encuentra en la ladera Este, aledaña a la avenida Zabaleta- no es una opción. La responsable del lugar insistió por dos días, ante diferentes medios de comunicación, que el registro debe empezar con una autorización de tenencia otorgada con la Policía, "como manda la norma”.
De vuelta a la FELCC, con una impresión de la Ley 553 en mano, el solicitante es derivado a la Policía Forestal y de Medio Ambiente (Pofoma), encargada del resguardo de la vida animal. Pero en esta instancia tampoco hay información.
Dentro la Unidad Policial de Conciliación de la calle Pando están las pequeñas oficinas de Pofoma. La oficina se ubica en el segundo piso del edificio y sus puertas dan a un pasillo que también sirve de balcón.
En una de éstas, la secretaria -que también viste uniforme- ante la consulta sobre la autorización se limita a decir: "Hable con el policía de en frente”.
"No, la norma 643 dice que la Alcaldía es la encargada del registro, y ellos (los funcionarios ediles) deben mandar los datos aquí”, asegura el policía mientras trata de conseguir una copia de la Ley "643”, que en realidad es la 553.
Algo cansado por la insistencia del solicitante, señala que es mejor consultar con uno de los investigadores. "Ellos te van a explicar lo que piden en la Alcaldía”, insiste.
Al interior de una oficina pequeña, con cuatro escritorios acomodados uno frente al otro, el investigador pregunta a su superior: "¿Mi teniente, dónde se debe hacer el registro?”.
La respuesta no es más que una nueva dirección. "Debe dirigirse al Centro de Adiestramiento de Canes de Alto Obrajes, ahí le van a explicar cómo empezar el trámite para obtener la autorización del animalito”.
Llegar desde la calle Pando, en el centro paceño, hasta Alto Obrajes demanda al menos 40 minutos. Son casi las 11:00 y lo único que uno espera es no llegar fuera del horario de atención.
En la puerta del Centro de Adiestramiento de Canes está el único oficial de todo el recorrido que se identifica. Es el cabo Mamani. "Vamos a tratar de ayudarle”, señala amable y pregunta datos generales, como la raza y edad del perro que se desea registrar. Con calma conduce a la Secretaría, y en ese trecho comenta que muchas personas interesadas en obtener la licencia ya han llamado porque las derivan desde Zoonosis, Pofoma o el comando.
Esta instancia aún no ha otorgado autorizaciones. Los propietarios llegan o llaman, pero no dan inicio al trámite. "Parece que sólo cuando pasa algo todos se interesan”, reflexiona Mamani.
Se suma la falta de reglamentación específica tanto en la Policía como en la Alcaldía. Los requisitos y el procedimiento se quedan en la norma impresa y en una peregrinación sin resultados.
La ley establece requisitos de la autorización y el registro
La autorización
El artículo 9 de la ley 553 establece los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad. No estar privado, por resolución administrativa o judicial, a la tenencia de perros peligrosos. Además de no tener antecedentes penales, previa acreditación del certificado REJAP.
La Policía podrá pedir otros requisitos que considere necesarios antes de dar la autorización y derivar la solicitud al gobierno municipal.
El registro
El artículo 10 explica que para el registro la comuna debe pedir:
Certificación del veterinario, avalando la salud, vacuna antirrábica y esterilización del can. La acreditación de haber cumplido el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daño a terceros. Contar con un espacio físico adecuado.
Las alcaldías deben exigir el collar oficial con el número de registro y los datos de referencia del can y le propietario.
La licencia
El artículo 11 de la norma indica que la licencia de crianza es de dos años.
Las alcaldías deberán registrar y regular la crianza de perros peligrosos. La licencia de crianza tendrá un periodo de validez de dos años, pudiendo ser renovada.
Al momento de otorgar la licencia, se debe incorporar al can un chip subcutáneo de identificación.
Si es trasladado a otro municipio, se debe tramitar una nueva licencia.
La ley establece requisitos de la autorización y el registro
La autorización
El artículo 9 de la ley 553 establece los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad. No estar privado, por resolución administrativa o judicial, a la tenencia de perros peligrosos. Además de no tener antecedentes penales, previa acreditación del certificado REJAP.
La Policía podrá pedir otros requisitos que considere necesarios antes de dar la autorización y derivar la solicitud al gobierno municipal.
El registro
El artículo 10 explica que para el registro la comuna debe pedir:
Certificación del veterinario, avalando la salud, vacuna antirrábica y esterilización del can. La acreditación de haber cumplido el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daño a terceros. Contar con un espacio físico adecuado.
Las alcaldías deben exigir el collar oficial con el número de registro y los datos de referencia del can y le propietario.
La licencia
El artículo 11 de la norma indica que la licencia de crianza es de dos años.
Las alcaldías deberán registrar y regular la crianza de perros peligrosos. La licencia de crianza tendrá un periodo de validez de dos años, pudiendo ser renovada.
Al momento de otorgar la licencia, se debe incorporar al can un chip subcutáneo de identificación.
Si es trasladado a otro municipio, se debe tramitar una nueva licencia.

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