La Federación Interamericana de Abogados (FIA) que agrupa a las asociaciones nacionales y colegios de abogados del hemisferio Americano, España y Francia, advirtió que no es viable la pretendida repostulación a un cuarto mandato del presidente Evo Morales, invocando el Pacto de San José de Costa Rica, porque ese convenio protege derechos de los ciudadanos y no de los gobernantes en ejercicio de funciones.
ERBOL
Esa entidad a través de su presidente Jorge Hernán Rubio Carrera dio a conocer un pronunciamiento aprobado durante una Reunión del Consejo celebrada del 18 al 22 de octubre en la ciudad de Medellín, Colombia, donde expresaron su condena a la pretensión de los actuales gobernantes bolivianos para prorrogarse en el poder, “desconociendo la propia Constitución Política del Estado y la voluntad del pueblo boliviano, con carácter vinculante, expresada en referéndum de 21 de febrero de 2016”.
Asimismo denunciarán ante los foros de abogados y organismos internacionales la pretensión del gobierno boliviano de prorrogarse de manera indefinida en el poder, situación que constituye una vulneración de la Carta Democrática Interamericana, indica la parte resolutiva.
En un contacto con Erbol, Rubio dijo que tomaron conocimiento del recurso impuesto por los asambleístas del MAS ante el Tribunal Constitución denunciando que los artículos 26 y 28 de la misma Constitución vulnerarían los derechos del presidente Morales y pretende acogerse a los 1.I, 23, 24 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica.
Señalan que los accionantes pretenden ignorar la voluntad expresada por el pueblo boliviano en el Referéndum realizado el 21 de febrero de 2016, con efecto vinculante, en el que mayoritariamente rechazó la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado que dispone "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".
Advierten que al tratarse de una disposición de la Constitución Política vigente que es plenamente aplicable, emanada del Poder Constituyente y aprobada en Referéndum constituyente, el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene ninguna competencia para revisar, controlar, anular o declarar su inaplicabilidad. Lo contrario sería provocar la ruptura del orden constitucional de Bolivia y el quebrantamiento del orden internacional por violación del artículo 3 de la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos.
Señalan que en una situación parecida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el Informe N° 30/93 Caso 10.804 Guatemala de 12 de octubre de 1993, ante una queja presentada por el peticionario José Efraín Ríos Montt, alegando violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos.
En ese informe expresó que las restricciones a la elegibilidad no violan derechos de los eventuales candidatos ni de los electores que quisieran votar por aquellos, para finalmente declarar inadmisible la denuncia por no existir violación a los derechos reconocidos por la Convención.
La Federación considera delicada la situación política de Bolivia, a partir de los subterfugios del oficialismo para eludir el cumplimiento de su propia Constitución Política del Estado y posibilitar la cuarta reelección o reelección indefinida de sus actuales gobernantes, y peor aun cuando se alega que su ley suprema vulnera los derechos políticos de estos, esgrimiendo falazmente un supuesto ejercicio de convencionalidad de la Convención de Derechos Humanos o Pacto de San José.
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