viernes, 17 de febrero de 2017

Buscan indemnizar a cada familia con 45.125 bolivianos

La ley fue rechazada por la Asamblea Legislativa porque tenía observaciones.
Página Siiete / Virgilia Mamani / El Alto

La Dirección Jurídica de la Alcaldía de El Alto presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, el 14 de junio de  2016. El objetivo es indemnizar a  las seis familias de las personas que fallecieron en el asalto al edificio edil. Cada una recibiría 45.125 bolivianos.

La norma lleva el nombre de "Pago a víctimas de febrero”  establece el pago de 25 salarios mínimos a cada familia. En la actualidad, el salario mínimo nacional, en Bolivia es 1.805 bolivianos y multiplicados por 25 dan 45.125 bolivianos. Asimismo, la norma también aclara que la cancelación será por "única vez”. 

Multiplicando por seis los  45.125 bolivianos el resultado es 270.750 bolivianos que se necesitarían para el pago total. El anteproyecto también señala que este presupuesto tendría que ser financiado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Respaldo legal

  La directora jurídica, Sonia Vallejos, informó que se envió una "solicitud de criterio” al Ministerio de Economía y Finanzas y esta cartera del Estado observó tal documento porque "no se especificaron algunos puntos” y el trámite fue rechazado. "Ahora estamos recaudando la información útil y necesaria para fundamentar las observaciones”, dijo. 

Es decir el anteproyecto aún no tiene el avance necesario para ser aprobado por el Legislativo.
 
"A pesar de que las víctimas tienen derecho a una indemnización por la pérdida de sus seres queridos, una vez que termine el juicio. Lamentablemente esta situación se encuentra en statu quo, el procedimiento es largo”.

La Ley 3955 de 6 de noviembre de 2008 establece que se tiene como objeto "otorgar el beneficio de un pago único, así como apoyo académico y reconocimiento a las víctimas de los sucesos de febrero, septiembre y octubre de 2003”.

Y la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 162; parágrafo I numeral 5 indica que: "los gobiernos autónomos de las entidades territoriales” tienen la facultad e iniciativa legislativa para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional. 

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