martes, 7 de noviembre de 2017

Aportes a AFP, en riesgo si el titular no declara beneficiarios

Oficinas de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) que operan actualmente en el país. Foto: Archivo / Página Siete

Los aportes de los afiliados a las AFP que no hayan declarado herederos pasarán al cabo de 13 años al Fondo Solidario, administrado por el Gobierno .

Pàgina Siete / Manuel Filomeno  /  La Paz
 
Los aportes de jubilación corren el riesgo de perderse  si los cotizantes del Sistema Integral de Pensiones (SIP)   no declaran derechohabientes o herederos ante las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
 
De acuerdo con información  proporcionada por las AFP, los aportantes al SIP deben declarar a sus herederos, para que, en caso de muerte, éstos puedan beneficiarse de los aportes acumulados.
 
Por ejemplo, si un jubilado o un trabajador afiliado a una AFP, que no tiene hijos, ni esposa, ni familiares cercanos falleció sin nombrar derechohabientes, sus aportes, luego de un periodo de 13 años, pasarían a formar parte del Fondo Solidario, administrado por el Gobierno.
 
En los primeros tres años, si algún familiar reclama los aportes, se le podrá pagar una pensión; sin embargo, si éste aparece posteriormente (10 años siguientes), sólo podrá acceder a lo que se denomina masa hereditaria, que consiste en un pago global o en cuotas de los aportes. En este caso, el trámite es moroso.

Los beneficiarios de las pensiones de un titular se clasifican en tres categorías. Primero, el cónyuge o conviviente del cotizante, así como sus hijos menores de 18 años, o menores de 25 si éstos se encontraran estudiando, además de los hijos con algún grado de discapacidad si esta afección hubiera sido certificada antes de  los 25 años.
 
En segundo grado quedan los padres y  hermanos menores de 18 años del afiliado. Los beneficiarios  en tercer grado son las personas  libremente declaradas por el afiliado al momento de la solicitud de jubilación. 
 
En estos dos primeros casos, el monto que se les reconoce, previa evaluación,  es de un 80% a un 90% de la pensión que recibía el titular.

De acuerdo con el formulario de declaración de derechohabientes de las AFP,  el afiliado deberá designar un porcentaje de pensión para los beneficiarios en tercer grado, que no podrá exceder del 60% del total de la pensión. Esta declaración permitirá el derecho a pensión al momento del fallecimiento del titular.
 
Heredero en tercer grado puede ser cualquier persona, desde un nieto o  primo lejano, hasta un vecino con el cual el aportante  tenga una relación de amistad.

El trámite, que debe realizarse en las oficinas de las AFP, consiste en el llenado de un formulario, junto con la presentación de las fotocopias simples de los carnés de identidad de los derechohabientes.
 
Los derechohabientes se benefician de los aportes del afiliado tanto si éste llegó a jubilarse como  si hubiera fallecido antes de poder hacerlo.
 
Según la información proporcionada por los call center de ambas AFP, en caso de que el afiliado no haya hecho la declaración, los derechohabientes de primer y segundo grado aún pueden beneficiarse de una pensión, siempre y cuando  logren confirmar la relación de parentesco.
 
Sin embargo, en el caso de los beneficiarios de segundo grado,  la no declaración impide que ellos accedan a las prestaciones por muerte de los Seguros de Riesgo Común, Profesional y Laboral, así como a  los gastos funerarios.
 
Dependiendo del volumen de los aportes del afiliado fallecido, la AFP determinará si éstos son entregados en un solo pago, o en forma de pensiones.
 
Asimismo, en función  de la relación -primer, segundo o tercer grado- de los derechohabientes, la AFP definirá si los aportes son entregados de manera vitalicia o temporal a los beneficiarios.

Si pasan  tres años desde el fallecimiento del afiliado y  este no  declaró derechohabientes, es posible que algún  heredero pueda aún realizar un trámite para reclamar la totalidad (en caso de que titular no haya llegado a jubilarse) o el saldo de sus aportes dentro de los 10 años siguientes. Al término de este periodo, los aportes del fallecido pasarán al Fondo Solidario.
 
El Fondo Solidario ayuda a mejorar las rentas
 
A partir de la promulgación de la nueva Ley de Pensiones 065, en 2011, los trabajadores, dependientes e independientes, aportan mensualmente el 0,5% de su sueldo para el Fondo con el que se financia la pensión  mínima. 
 
El Fondo Solidario es una cuenta a la que tanto trabajadores como empleadores de las empresas aportan para ayudar a las personas que acumulan menos dinero para su jubilación. 
 
Los asegurados que se benefician con este Fondo son quienes aportaron por  años, pero sus cálculos de jubilación son bajos.  También,  aquellos que se quieren jubilar con 10 años de aportes y no tienen los recursos necesarios para poder hacerlo. 
 
La Ley 065 establece cuatro fuentes de financiamiento. La primera es el  20% de las primas por riesgo común, riesgo profesional y riesgo laboral, de forma mensual, el 0,5% del total ganado  de los asegurados dependientes o asegurados independientes, el 3% sobre el total ganado de los asegurados dependientes, en calidad de aporte patronal solidario a cargo de los empleadores y el 2%  sobre el total ganado de los asegurados  del sector minero metalúrgico a cargo del empleador de dicho sector.
 
A esto debe sumarse además los aportes no reclamados por los derechohabientes o herederos de los afiliados luego de un plazo de tiempo.

Hasta marzo registraron  1,9 millones de aportantes 
 
Hasta marzo de 2017, en el país se registraron 1,9 millones de asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP), de acuerdo con el  Boletín Estadístico de la Autoridad de Fiscalización de Pensiones y Seguros (APS).
 
Según la publicación, 915.332 asegurados se encuentran afiliados a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia; mientras que 1.054.274 corresponden a la AFP BBVA Previsión.
 
El departamento con mayor número de asegurados es La Paz, que representa el 32% del total nacional.
 
Los asegurados dependientes representaron el 91,97%, los independientes el 8,03%. 
 
Entre marzo de 2016 y marzo de 2017 hubo un crecimiento del 13,56% de asegurados independientes y un 6,81% de dependientes.
 
En el mes marzo de la gestión 2017, los Asegurados al SIP se incrementaron en un 1,09% (21.321 nuevos asegurados) respecto a febrero de 2017
 
El boletín señala que en el mes de marzo de 2017 se recaudó un total de 839.052.018 bolivianos. De esta recaudación, los tres  departamentos con las mayores recaudaciones fueron La Paz con el 52,36% (439,3 millones de bolivianos), Santa Cruz con el 29,43% (246,9 millones de bolivianos) y Cochabamba con el 7,68% (64,48 millones de bolivianos). 
 
La información señala que la recaudación acumulada desde el inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo (mayo de 1997) a marzo de 2017, llega a  66.928 millones de bolivianos.
 
El número total de jubilados que forman parte del SIP, a marzo de 2017 asciende a 105.274 personas, de acuerdo con el Viceministerio de Pensiones.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario